ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA CELEBRADA POR LA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO “ASOCIACIAÓN LATINOAMERICANA DE ANTICONCEPCIÓN” (ALA). EN FECHA, VEINTE (20) DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE Y UNO (2021).

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte y uno (2021), siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) se han reunido en la calle Cesar Nicolás Penson No. 83, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, se reunieron en asamblea general constitutiva las siguientes personas:

ALEJANDRO ANTONIO PARADAS CABA, dominicano, mayor de edad, casado, doctor en medicina, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-0083031-4, domiciliado en la Calle César Nicolás Penson No. 83, Santo Domingo, Distrito Nacional.

LUIS ROLANDO HERNÁNDEZ GUZMÁN, guatemalteco, mayor de edad, soltero, doctor en medicina, portador del pasaporte Núm. 1919410500101, domiciliado accidentalmente en la Calle César Nicolás Penson No. 83, Santo Domingo, Distrito Nacional.

NILSON ROBERTO DE MELO, brasileño, mayor de edad, casado, doctor en medicina, portador del pasaporte Núm. F2271180, domiciliado accidentalmente en la Calle César Nicolás Penson No. 83, Santo Domingo, Distrito Nacional.

SANTIAGO PALACIOS GIL-ANTUÑANO, español, mayor de edad, casado, doctor en medicina, portador del Pasaporte Núm. PAG328109, domiciliado accidentalmente en la Calle César Nicolás Penson No. 83, Santo Domingo, Distrito Nacional.

DAVID ALFONSO VASQUEZ AWAD, colombiano, mayor de edad, casado, doctor en medicina, portador del Pasaporte Núm. PE153071, domiciliado accidentalmente en la Calle César Nicolás Penson No. 83, Santo Domingo, Distrito Nacional.

CUAUETEMOC CELIS GONZÁLEZ, Mexicano, mayor de edad, casado, doctor en medicina, portador del Pasaporte Núm. G10614799, domiciliado accidentalmente en la Calle César Nicolás Penson No. 83, Santo Domingo, Distrito Nacional.

VÍCTOR GUILLERMO GARRIDO REYES, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-1745842-2, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.

Con el fin de dejar formalmente constituida la ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO “ASOCIACIAÓN LATINOAMERICANA DE ANTICONCEPCIÓN” (ALA), mediante el conocimiento de la siguiente agenda:

a) Asistencia de miembros fundadores.

b) Elección de una mesa directiva de la asamblea.

c) Palabra de introducción.

d) Conocimiento y aprobación de Estatutos.

e) Elección de directiva.

f) Punto libre.

g) Juramentación.

h) Clausura.

La cual se desarrolló de la siguiente manera:

a) ASISTENCIA DE MIEMBROS FUNDADORES.

Se procedió a pasar lista a los presentes, comprobándose que los mismos constituían quórum para el desarrollo de la asamblea. A cada miembro se les entregó un ejemplar de los estatutos, regidos por la ley 122-05 Sobre regulación y fomento de Asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana y su Reglamento de Aplicación 40-08 y concordarlos con la ley 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo, luego de que analizaron y discutieron los estatutos.

b) ELECCION DE UNA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA.

Se hizo una propuesta para designar a tres (3) asambleístas y fueron escogidos los señores:

1- ALEJANDRO ANTONIO PARADAS CABA Presidente

2- VICTOR GUILLERMO GARRIDO REYES Secretario

Esta propuesta fué aprobada a unanimidad por los asambleístas presentes.

c) PALABRAS DE INTRODUCCIÓN.

Las mismas estuvieron a cargo de ALEJANDRO ANTONIO PARADAS CABA, quien destacó la trascendencia de la formación de esta Asociación; asimismo, hizo hincapié en los objetivos generales de la inspiración, consciente la educación, promoción y desarrollo de actividades tendentes a la concienciación de las mujeres en el cuidado y manejo de la procreación de sus hijos, así como en el uso adecuado de anticonceptivos, tanto niñas como adultas de escasos recursos económicos, ayudando así a mejorar su calidad de vida y la de sus familias que resulta en el beneficio de la sociedad en general de la República Dominicana.

d) CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS.

El secretarios de la asamblea, VICTOR GUILLERMO GARRIDO REYES procedió a darle lectura a los mismos. Se aprobó el siguiente procedimiento: Cinco (5) minutos para que cada asambleísta se refiera a la globalidad de los estatutos; luego se discutió artículo por artículo. Finalmente se sometió a votación el texto completo, el cual fue aprobado a unanimidad. Luego se estamparon las firmas de los presentes en la última página del original, así como sus iniciales en cada una de las demás hojas.

PRIMERA RESOLUCIÓN

La asamblea General extraordinaria en funciones de ordinaria de ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO “ASOCIACIACIÓN LATINOAMERICANA DE ANTICONCEPCIÓN” (ALA), RESUELVE: APROBAR los estatutos:

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

ARTÍCULO 1: Organización.- La Asociación denominada “ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE ANTICONCEPCIÓN INC” será una entidad de servicio a terceras personas y regida conforme a lo previsto por la Ley No. 122-05, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana, de fecha 08 de abril del año 2005 (en adelante la “Ley de Asociaciones”); el Reglamento de Aplicación de la Ley de Asociaciones adoptado mediante el Decreto del Poder Ejecutivo No. 40-08, de fecha 16 de enero del año 2008 (en adelante “Reglamento de Aplicación de la Ley de Asociaciones”); y el presente Estatuto General.

ARTÍCULO 2: Denominación. La Asociación Sin Fines de Lucro, se denominará ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE ANTICONCEPCIÓN INC., cuyas siglas serán (ALA). Para los fines del presente Estatuto General, se designará en lo adelante, de forma indistinta, como ALA, la Asociación o su nombre completo.

ARTÍCULO 3: Domicilio principal y oficinas.- La Asociación tendrá su domicilio principal en la Calle César Nicolás Penson No. 83, sector Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, República Dominicana, donde realizará sus actuaciones y actividades conforme a los fines y objetos de la misma. No tendrá límites geográficos dentro del territorio nacional para llevar a cabo las actuaciones, actividades y operaciones. Podrá establecer oficinas, sucursales o delegaciones en otras ciudades o provincias del país, así como en otros países, pudiendo elegir domicilio convencional para esos propósitos.

ARTÍCULO 4: Misión, y Objetivos de La Fundación. La ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE ANTICONCEPCIÓN INC., tendrá como misión y objetivo principal contribuir con la educación, promoción y desarrollo de actividades tendentes a la concienciación de las mujeres en el cuidado y manejo de la procreación de sus hijos, así como en el uso adecuado de anticonceptivos, tanto niñas como adultas de escasos recursos económicos, ayudando así a mejorar su calidad de vida y la de sus familias. También tendrá como propósito la promoción de la ciencia y la investigación en todos los aspectos relacionados con la Anticoncepción entre todos los médicos interesados en estos aspectos. Para el logro de esta misión y objetivos, la Asociación podrá llevar a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas reconocidas por la Ley de Asociaciones y sus normas de aplicación:

I. Favorecer el intercambio permanente entre todas las Sociedades Científicas Especializadas con afinidad en el estudio de la Anticoncepción y la Prevención del embarazo;

II. Organizar Congresos, Simposios, Jornadas de actualización, Cursos de Postgrado y reuniones de cualquier índole que se consideren útiles para el progreso y desarrollo de la Anticoncepción y disciplinas afines;

III. Protocolizar líneas generales de conducta comunes, a propósito de nomenclaturas, métodos de enseñanza, informes científicos y otras actividades normativas de manejo básico;

IV. Promover el intercambio científico entre todas las instituciones relacionadas, universidades, escuelas de medicina de Pre y Postgrado, entre otras;

V. Fomentar la difusión por los diferentes medios de comunicación, (escrito, radial, televisivo), de información científica sobre temas relacionados a la Anticoncepción;

VI. Promover actividades tendentes a estimular la colaboración, participación y proyección internacional de los congresos nacionales de los países donde hacen vida profesional sus miembros;

VII. Preservar las normas de ética profesional entre todos sus miembros;

VIII. Ofrecer una plataforma desde la cual pueda diseminar información científica, así como, mantener su website como medio de comunicación virtual entre sus miembros y editar su revista científica para publicación de estudios de investigación y toda difusión de relevancia académica; y,

IX. Actuar a requerimientos de instituciones afines como asesores en los problemas que atañen a nuestros fines.

ARTÍCULO 5: Patrimonio y ejercicio fiscal. El patrimonio de la Asociación, que será destinado a la ejecución de la misión y objetivos, estará constituido por:

a) Las donaciones o aportes de bienes muebles e inmuebles, de valores en efectivo, o en naturaleza, y de derechos o intereses recibidas por La Asociación de sus miembros o por cualesquiera otras personas físicas o morales, entidades u organismos nacionales o extranjeros de procedencia reconocida y legítima, siempre y cuando sean aceptadas por La Junta Directiva;

b) Cualquier otro ingreso obtenido de forma lícita, debidamente aprobado por La Junta Directiva, es decir que La Asociación no recibirá financiamiento del terrorismo, lavado de activos, narcotráfico y demás actos delictivos.

c) Los recursos que fueren obtenidos a manera de retribución por concepto de servicios de docencia, investigación, publicaciones, eventos educativos, distribución de publicaciones, entre otros, y, la administración y rendimiento de dichos fondos;

d) Los bienes muebles e inmuebles o cualquier otro activo, adquiridos con recursos de La Asociación; y,

e) Los fondos provenientes de la recaudación de cuotas de admisión y periódicas (ordinarias o extraordinarias) aportadas por los miembros.

Párrafo I: Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, o cualesquier otros ingresos, se destinarán, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines sin que quepa en ningún caso reparto entre los miembros, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Párrafo II: El ejercicio fiscal de la Asociación comenzará el primer (01) día del mes de enero y terminará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Terminando cada ejercicio social anual se levantará el inventario, estados balances y cuentas de ganancias y pérdidas que han de someterse a la Asamblea General Ordinaria Anual, conforme establece el presente Estatuto General.

ARTÍCULO 6: Disolución.- La Asociación sólo podrá disolverse por alguna de las causales previstas en la Ley de Asociaciones, sus normas complementarias y el presente Estatuto General, y siguiendo en todo momento el procedimiento establecido en las referidas normas.

ARTÍCULO 7: Duración.- La Asociación tendrá una duración indefinida. En caso de que se considere necesario modificar su duración se hará con arreglo a las disposiciones previstas en Ley de Asociaciones, sus normas complementarias y el presente Estatuto General, y siguiendo en todo momento el procedimiento establecido en las referidas normas.

TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 8: Miembros.- Son miembros de la Asociación, de pleno derecho, todas aquellas personas físicas o jurídicas que al momento de su incorporación aparecen en su nómina, así como aquellas personas jurídicas que, conforme el procedimiento que establece el presente Estatuto General, sean posteriormente admitidos.

ARTÍCULO 9: Clases de Miembros. Se reconoce la existencia de tres clases de miembros: a) Fundadores; b) Colaboradores; c) Activos y d) Miembros honorarios y Eméritos.

a) Son miembros fundadores, las personas que idearon, promovieron, convocaron, generaron la creación de La Asociación e hicieron los primeros aportes para su conformación;

b) Son miembros colaboradores todas aquellas personas que haya manifestado su interés en formar parte de la Asociación y se hayan incorporado a la misma, y como tales realicen contribuciones monetarias o en naturaleza que permitan la implementación de los diferentes programas creados por la Asociación en cumplimiento de sus objetivos;

c) Son miembros activos todas aquellas personas que además de colaborar, asuma labores de coordinación o representación conforme mandato del Consejo Directivo, con la finalidad de llevar a cabo los proyectos y programas creados por la Asociación en cumplimiento de sus objetivos; y,

d) Honoríficos y Eméritos: i. Miembros a los cuales el Consejo de Directores otorga la condición para honrar sus méritos. El Reglamento del Consejo de Directores determinará las condiciones para optar por una u otra distinción. Estos miembros no tendrán derecho al voto en las Asambleas Generales y el alcance de sus actuaciones en la Asociación será determinado en el Reglamento Interno del Consejo de Directores.

Párrafo: Cuando se haga referencia en este Estatuto General a miembros, abarcará tanto a los Miembros Fundadores, Colaboradores como a los Miembros Activos de conformidad con las categorías indicadas en el presente artículo. Podrá incluir la categoría de Miembros Honoríficos o Eméritos cuando expresamente se establezca y en la medida en que aplique en consonancia con el resto de las reglas previstas para este tipo de miembros.

ARTÍCULO 10: Procedimiento de admisión.- Cualquier persona física o jurídica que cumpla con las condiciones exigidas para el tipo de miembro de que se trate, podrá ser admitida como miembro de la Asociación. El procedimiento de admisión deberá ser llevado a cabo caso por caso y corresponderá al Comité de Membresía del Consejo, conforme al procedimiento y requisitos que establezca el Reglamento Interno del Consejo de Directores, agotar el proceso de análisis y debida diligencia respecto de las solicitudes de admisión sometidas. Agotado este proceso, este Comité elevará un informe al Consejo de Directores, el cual mediante mayoría de no menos de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, decidirá sobre la admisión o no del solicitante, lo cual será informado en la próxima Asamblea General que se realice.

PÁRRAFO: Una vez admitido como miembro una persona jurídica, éstos deberán designar a las personas físicas que les representarán ante la Asociación.

ARTÍCULO 11: Atribuciones, derechos y deberes.- Los miembros tienen las siguientes atribuciones, derechos y deberes:

a) Participar, con voz y voto en las Asambleas Generales de Asociación;

b) Cuando su condición lo prevea, elegir y/o ser elegido para ser miembro del Consejo de Directores o de cualquier otro órgano de gobierno de la Asociación;

c) Acceder a las informaciones relevantes de la Asociación, en relación a su condición de miembro, incluyendo aquellas vinculadas con las cuentas y estados financieros y al sistema de gobierno y administración;

d) Ejercer, en caso de que aplique, las funciones que ponga a su cargo el Consejo de Directores;

e) Recibir todos los servicios y operaciones propios de la Asociación para con sus miembros y dentro de su categoría; y,

f) Participar, conforme determine la Asociación, y en atención a su condición de miembro, en las actividades y/o eventos coordinados o realizados por la misma.

ARTÍCULO 12: Obligaciones.- Los miembros tienen las siguientes obligaciones:

a) Conocer, cumplir y abogar por que se cumpla con lo establecido en la Ley de Asociaciones y sus normas de aplicación, así como en este Estatuto General, sus normas complementarias y demás decisiones derivadas de las Asamblea Generales, del Consejo de Directores y de los demás órganos o cargos internos de la Asociación;

b) Actuar de manera proactiva y colaborar con la Asociación y sus órganos de gobierno para el logro eficiente y efectivo de su misión y objetivos;

c) Abonar dentro de los plazos establecidos las cuotas ordinarias o extraordinarias; y,

d) Cumplir con las demás obligaciones que al momento de su admisión y en el futuro le encarguen las disposiciones legales aplicables, el Estatuto General de la Asociación o cualquier disposición que le sea vinculante.

ARTÍCULO 13: Pérdida de la condición de miembro.- La condición de miembro se podrá perder ante la ocurrencia de una o varias de las siguientes situaciones:

a) Ante la petición voluntaria y unilateral del miembro;

b) Ante el retraso de las cuotas correspondientes a un (1) año de membresía, en relación al tipo de miembro de que se trate;

c) Por la violación o incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo por la legislación aplicable, sus normas de aplicación, el presente Estatuto General o cualquier norma interna de la Asociación que le sea vinculante; o,

d) Cuando su conducta a lo interno o externo de la Asociación sea contraria a las prácticas de ética profesional o riñan con el deber de cumplimiento legal de las obligaciones como sujeto ante la sociedad.

Párrafo: La pérdida de la condición de miembro no representa la pérdida de responsabilidad o el descargo de las obligaciones a su cargo pendientes con la Asociación al momento de su desafiliación.

ARTÍCULO 14: Procedimiento para la pérdida de la condición de miembro.- Los miembros de la Asociación sólo podrán ser desafiliados por decisión del Consejo de Directores informando debidamente a la Asamblea de miembros, siempre y cuando se cumpla alguna de las causales establecidas en el presente Estatuto General o la legislación aplicable. En todo caso, la decisión sobre la pérdida de la condición de miembro deberá estar precedida de un informe del Comité de Membresía del Consejo de Directores, en el cual se exponga la existencia o no de las causales que fundamentan la desafiliación, en caso de existir. Las reglas y condiciones de este procedimiento serán establecidas en el Reglamento Interno del Consejo de Directores.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

SECCIÓN I

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Reglas Generales

ARTÍCULO 15: Asamblea General y tipos de Asamblea.- La Asamblea General es el órgano supremo de dirección de la Asociación. Sus atribuciones son indelegables. Sus actos y resoluciones, cuando se adoptan conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, tienen fuerza obligatoria para todos los miembros, aún para los ausentes o disidentes. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO 16: Derecho de asistencia, a voz y a voto.- Todo miembro tiene derecho a asistir, ser escuchado y votar en las Asambleas Generales. Cada miembro tiene derecho a un voto.

ARTÍCULO 17: Derecho a la representación.- Todo miembro podrá hacerse representar en las Asambleas, para lo cual, deberá hacer formal delegación de dicha potestad. El representante tendrá los mismos derechos de participación que posea el miembro delegante. Dicha representación podrá ser delegada en el Consejo de Directores como órgano, en cuyos casos seguirá el sentido que decida la mayoría de los miembros de dicho Consejo. Cuando la representación sea delegada en uno o varios miembros del Consejo de Directores, ésta se considerará delegada al Consejo de Directores en conjunto y aplicarán las reglas de seguimiento de criterio indicada previamente en el presente artículo.

ARTÍCULO 18: Convocatoria.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Consejo de Directores, a través de su Presidente. Las convocatorias se realizarán con al menos quince (15) días calendario de antelación y a través de un aviso publicado en un periódico de circulación nacional, mediante comunicación, correo electrónico o cualquier otro medio que pueda dar constancia fehaciente de la misma. No será necesaria convocatoria previa si se encuentran reunidos todos los miembros.

Párrafo: Las convocatorias deberán contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:

a) Denominación de la Asociación;

b) Domicilio social;

c) Registro Nacional de Contribuyentes (RNC);

d) Día, hora y lugar de la Asamblea;

e) Carácter de la asamblea;

f) Orden del día;

g) Lugar del depósito de los poderes de representación; y,

h) Firmas y calidades de las personas convocantes.

ARTÍCULO 19: Deber de información.- El Consejo de Directores pondrá a disposición de los miembros de la Asociación, a partir del momento en que se realice la convocatoria de la Asamblea General de que se trate, en el domicilio de la Asociación, y por cualquier otro medio que entienda pertinente, toda la información que respalde el Orden del Día, así como toda información que sea útil para el buen desarrollo de la Asamblea en sentido general. En el caso de la Asamblea General Ordinaria, deberá ponerse a disposición de los miembros de la Asociación, desde el momento de convocatoria, una copia del balance, de las cuentas de ganancias y pérdidas y del informe del Consejo de Directores.

En el caso de modificaciones del Estatuto General, la convocatoria de la Asamblea General de que se trate deberá, en adición a las condiciones generales de convocatoria, establecer con precisión los artículos que serían modificados, poniendo a disposición de los miembros el texto íntegro de la modificación propuesta.

ARTÍCULO 20: Reuniones.- Las reuniones tendrán lugar en el domicilio principal de la Asociación o en cualquier lugar de la ciudad que se indique en el aviso de convocatoria.

ARTÍCULO 21: Orden del día.- El orden del día para las Asambleas Generales será redactado por quien realice la convocatoria. Cualquier miembro de la Asociación podrá solicitar la modificación del Orden del Día para hacer figurar en éste temas que considere de relevancia, con la condición de que dicha solicitud de modificación sea realizada por escrito al Consejo de Directores con al menos cinco (5) días de antelación de la celebración de la Asamblea. Las deliberaciones de las Asambleas Generales sólo tendrán por objeto los asuntos determinados en el Orden del Día.

ARTÍCULO 22: Toma de decisiones.- Las resoluciones de las Asambleas Generales se tomarán por los votos de la mayoría simple de los miembros presentes o debidamente representados. En todo caso, para que una decisión de la Asamblea Extraordinaria sea válida, deberá contar, dentro de los votos emitidos, con al menos las dos terceras partes (2/3) partes de los votos de los Miembros Fundadores presentes o representados. Los miembros expresarán sus votos levantando la mano en el momento de considerarse la proposición, o por votación secreta según sea decidido por la Mesa Directiva a propuesta de esta o de cualquier miembro presente en la Asamblea.

ARTÍCULO 23: Mesa directiva.- Las Asambleas Generales estarán presididas por una Mesa Directiva compuesta por un Presidente y un Secretario. La Presidencia y la Secretaría corresponderán, de pleno derecho, al Presidente y al Secretario del Consejo de Directores y, en caso de ausencia o impedimento de éstos o de alguno de ellos, la Asamblea elegirá su sustituto.

ARTÍCULO 24: Actas.- De cada Asamblea se redactará un acta, la cual deberá indicar, al menos, lo siguiente:

a) Nombres y calidad de los asistentes;

b) Fecha y lugar de reunión;

c) Forma de la convocatoria;

d) Orden del día;

e) Quórum alcanzado;

f) Documentos e informes sometidos;

g) Resumen de los debates;

h) Textos de las resoluciones propuestas y votadas; y,

i) Resultado de las votaciones.

PÁRRAFO: La nómina de asistencia deberá quedar anexada al acta y se considerará parte de la misma. Las Actas serán registradas en un libro especial y será firmada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.

ARTÍCULO 25: Reglamento de Asamblea.- La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Asamblea mediante el cual desarrollará los procedimientos y requerimientos para su funcionamiento en el marco de las disposiciones legales y estatutarias aplicables.

SECCIÓN II

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS

ARTÍCULO 26: Asamblea General Ordinaria.- La Asamblea General Ordinaria es aquella destinada a conocer los temas relativos a la administración y gestión de la Asociación. En su carácter de Ordinaria Anual se reunirá al menos una (1) vez al año, dentro de los primeros cuatro (4) meses que sigan al cierre del ejercicio anterior. La Asamblea General Ordinaria podrá reunirse de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario y tendrá las mismas atribuciones establecidas para las ordinarias anuales. Se rige, además de sus reglas particulares, por las reglas generales previstas en el artículo 15 y siguientes de este Estatuto General.

ARTÍCULO 27: Quórum.- La Asamblea General Ordinaria, para sesionar válidamente, deberá estar compuesta por miembros presentes o representados que representen al menos la mitad de los miembros de la Asociación. En caso de que no se obtenga dicho quórum, se realizará una segunda convocatoria, con un plazo de antelación de al menos ocho (8) días, y podrá reunirse válidamente con cualquier quórum.

ARTÍCULO 28: Atribuciones.- La Asamblea General Ordinaria de miembros conocerá del informe de ejecución del Consejo de Directores sobre el balance, y de las cuentas de ingresos y gastos. Ésta, además, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Estatuir sobre los objetivos anuales de la Asociación;

b) Deliberar y estatuir sobre las cuentas anuales de la Asociación;

c) Resolver sobre la aplicación de los resultados del ejercicio social;

d) Establecer y revisar la estructura y políticas de gobierno corporativo de la Asociación;

e) Discutir, enmendar, aprobar o rechazar los estados financieros y las cuentas de informes que deba rendir el Consejo de Directores;

f) Designar, cuando corresponda, a los miembros del Consejo de Directores por períodos de Dos (2) años y revocar y reemplazarlos en los términos establecidos en este Estatuto General;

g) Fijar el régimen de viáticos y compensaciones de los miembros del Consejo de Directores por los gastos relacionados con el ejercicio de sus cargos. Los miembros del Consejo no podrán ser remunerados por el ejercicio de sus cargos.

h) Designar a los auditores externos de la Asociación; y,

i) Cualesquiera otros asuntos que sean determinados por Ley o el presente Estatuto General.

Artículo 29: Elección de los miembros del Consejo de Directores.- La Asamblea General Ordinaria designará a los miembros del Consejo de Directores dentro de aquellos propuestos mediante planchas, previa recomendación realizada por el Consejo de Directores a través del Comité de Nominaciones. Para la conformación de las planchas de candidatos a miembros corresponderá al Consejo de Directores determinar la cantidad total de miembros que compondrá cada Consejo, tomando en consideración la naturaleza, misión y objetivos de la Asociación, las reglas previstas en este Estatuto General, las características y el conocimiento requerido a los miembros, así como la obligación de que dicha composición siempre sea de un número impar.

También deberá tomarse en consideración, en los casos de reelección de miembros, el desempeño tenido durante los períodos pasados y las razones de su salida, en caso de que aplique. Este proceso deberá tomar en cuenta tanto a la persona jurídica miembro como a la persona física representante del miembro propuesto, y será regido mediante el Reglamento de Asamblea y el Reglamento Interno del Consejo de Directores. La o las planchas que se presenten deberán indicar a cuáles miembros se propone designar como Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero de la Asociación, tomando en consideración las reglas de composición previstas en este Estatuto General.

SECCIÓN III

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 30: Asamblea General Extraordinaria.- La Asamblea General Extraordinaria es aquella destinada a conocer de las decisiones que afectan la naturaleza, estructura y principios fundamentales de la Asociación. Se rige, además de sus reglas particulares, por las reglas generales previstas en el artículo 15 y siguientes de este Estatuto General.

ARTÍCULO 31: Quórum.- La Asamblea General Extraordinaria, para sesionar válidamente, deberá estar compuesta por miembros presentes o representados que representen al menos las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asociación. En caso de que no se obtenga dicho quórum, se podrá una segunda convocatoria, con un plazo de antelación de al menos ocho (8) días, la cual podrá reunirse válidamente con la asistencia de al menos la mitad (1/2) de los miembros de la Asociación.

ARTÍCULO 32: Atribuciones.- La Asamblea General Extraordinaria tendrá la atribución de decidir sobre:

I. La modificación del Estatuto General de la Asociación, la cual deberá seguir el procedimiento que al efecto establece, en adición de este Estatuto General, la Ley de Asociaciones y su Reglamento de Aplicación;

II. La modificación de la naturaleza o el tipo de entidad; o,

III. La disolución y liquidación de la Asociación con el voto de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros presente o representados;

SECCIÓN IV

CONSEJO DE DIRECTORES

ARTÍCULO 33: Consejo de Directores.- El Consejo de Directores constituye el órgano de decisión, control y vigilancia de la administración de la Asociación. A éste corresponde la fijación de las políticas y reglas internas de funcionamiento administrativo, y es el responsable de que las acciones de la entidad estén dirigidas a cumplir con los propósitos y fines de su Estatuto General, y al correcto manejo del patrimonio de la Asociación. Éste es el principal responsable del diseño y ejecución de las políticas y prácticas de gobierno corporativo, de la representación de los intereses de los miembros y de la ejecución y fomento de sanas prácticas y valores de administración, asegurando altos niveles de transparencia, equidad, objetividad y profesionalidad.

ARTÍCULO 34: Composición.- El Consejo de Directores estará compuesto: i) por no menos de siete (07) ni más de quince (15) de miembros de la Asociación. El número de miembros del Consejo deberá ser impar. Los Miembros Pasados Presidentes, previo informe favorable del Comité de Nominaciones, podrán ser miembros del Consejo de Directores, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en los artículos 36 y 44 de este Estatuto General. Del restante de miembros una vez restados los Pasados Presidentes, el Consejo de Directores se compondrá de Miembros Fundadores y Miembros Activos, debiendo siempre la mayoría simple (mitad más uno) ser de Miembros Fundadores. En caso de que los Miembros Fundadores no fuesen suficientes para completar los cargos del Consejo, los restantes se seleccionarán de los Miembros Activos.

ARTÍCULO 35: Representación.- Los miembros del Consejo de Directores que sean personas jurídicas actuarán a través de personas físicas representantes debidamente designadas para ello, las cuales deberán ser propuestas al momento de la postulación y se aplicarán las reglas previstas en el artículo 29 de este Estatuto General y las normas internas que de éste se deriven. Una vez designados como representantes y mientras dure la condición, las actuaciones de estas personas físicas, respecto de la Asociación y su Consejo de Directores, comprometerán y se considerarán como propias del miembro de la Asociación. En caso de salida de la persona física representante del miembro, el Consejo de Directores decidirá la permanencia o no del miembro luego de la evaluación de la nueva persona física propuesta como su representante por parte del Comité de Nominaciones, y de conformidad con el procedimiento que se establezca en el Reglamento Interno del Consejo.

ARTÍCULO 36: Tipos de miembros.- El Consejo se compondrá de miembros con las siguientes categorías y en proporción que se establece en el artículo 34 de este Estatuto General:

a) Miembros Fundadores: personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de Miembros Fundadores. Las Personas Jurídicas estarán representadas por medio de personas físicas designadas al efecto por el Miembro;

b) Miembros Activos: personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de Miembros Activos. Estos últimos estarán representados por medio de personas físicas designadas al efecto por el Miembro; y,

c) Miembros Pasados Presidentes: personas físicas que hayan sido previamente presidentes del Consejo de Directores de la Asociación por al menos un (1) período.

ARTÍCULO 37: Duración del período.- La designación de los miembros del Consejo de Directores será por períodos de dos (02) años y podrán ser reelegidos indefinidamente, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 44 de este Estatuto General. Los miembros deberán permanecer en sus cargos hasta que sus sucesores sean elegidos, excepto cuando cesen automáticamente, sean removidos o inhabilitados.

ARTÍCULO 38: Deberes fiduciarios, criterio de objetividad e independencia e indelegabilidad de derechos y obligaciones.- Los miembros del Consejo de Directores, sin importar su categoría o cargo, y durante todo su mandato, están sujetos a los deberes de diligencia y lealtad propios de un buen médico profesional y administrador de empresa, y deben ser objetivos e independientes en la fijación de sus criterios y posiciones, así como en la toma de decisiones y actuaciones. El Consejo de Directores adoptará mediante reglamento un Código de Ética, el cual contendrá reglas sobre administración de conflictos de intereses.

Párrafo: Los derechos y obligaciones de los miembros del Consejo de Directores, sin importar su categoría o condición, son de carácter indelegable.

ARTÍCULO 39: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocales.- Una vez elegido el Consejo de Directores, éste posesionará formalmente a quienes dentro de sus miembros propuestos han sido designados como Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Secretario. El resto de los miembros se considerarán vocales. Al menos uno de los cargos de Presidente o Primer Vicepresidente deberá ser ocupado por un Miembro Fundador; en consecuencia, en aquellos casos donde la presidencia del Consejo de Directores sea asumida por un Miembro Activo, al menos el Primer Vicepresidente será un Miembro Fundador, o viceversa.

ARTÍCULO 40: Presidente.- El Presidente del Consejo de Directores es el responsable de liderar el funcionamiento eficiente del órgano. Deberá, a su vez, haber sido miembro del Consejo de Directores en cualquier categoría por al menos dos (2) períodos. Ninguna persona física representante de personas jurídicas consideradas Miembros Fundadores o Activo podrá ser elegida como Presidente por más de dos (2) períodos consecutivos y, una vez haya terminado un mandato de dos (2) períodos consecutivos como Presidente, deberá transcurrir un intervalo no menor de tres (3) períodos para poder volver a optar por dicho cargo. Sin perjuicio de las demás atribuciones derivadas de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, el Presidente tendrá, al menos, las siguientes obligaciones y responsabilidades:

a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Directores y formular la agenda de las reuniones;

b) Convocar y presidir, en nombre del Consejo de Directores, las reuniones de las Asambleas Generales;

c) Firmar, conjuntamente con el Secretario, las certificaciones de documentos;

d) Firmar, conjuntamente con los funcionarios que indique el Consejo de Directores, los cheques y demás efectos de comercio de la Asociación;

e) Asumir la representación pública de la Asociación, así como la representación en justicia o en ante cualquier otra instancia, pudiendo delegar la misma a terceros apoderados previa autorización del Consejo de Directores;

f) Conocer todos los informes, minutas, propuestas, presupuestos y recomendaciones antes de ser presentados al Consejo de Directores;

g) Firmar contratos e incurrir en obligaciones a nombre de la Asociación, previa autorización del Consejo de Directores;

h) Velar porque los miembros del Consejo de Directores reciban con suficiente antelación la información relacionada con las reuniones del órgano, así como que éstos reciban suficiente información para el conocimiento de sus derechos y obligaciones para el correcto desempeño de sus cargos;

i) Estimular el debate y la participación activa de todos los miembros durante las sesiones del Consejo de Directores, permitiendo que el proceso de discusión y toma de decisiones disponga del tiempo suficiente para su correcto desarrollo y fomentando la adopción de decisiones unánimes;

j) Asegurar que aquellas personas que han sido designados como representantes de miembros por primera vez en el Consejo de Directores, agoten un programa de inducción, el cual será previamente establecido por el Consejo de Directores, con el apoyo del Comité de Nominaciones y la Vicepresidencia Ejecutiva de la Asociación;

k) Supervisar la ejecución de los acuerdos y resoluciones adoptadas por la Asamblea General y el Consejo de Directores;

l) Velar porque el Consejo de Directores tenga la apropiada relación y contacto con el equipo administrativo de la Asociación a través del Vicepresidente Ejecutivo como principal ejecutivo;

m) Solicitar al Poder Ejecutivo y cualquier otra autoridad pública o privada competente, la autorización y registro de las modificaciones al Estatuto General, así como asumir todas las potestades necesarias para el perfeccionamiento de las mismas y el agotamiento de los procedimientos legales para su validez jurídica.

ARTÍCULO 41: Vicepresidentes.- Es función de los Vicepresidentes asumir las obligaciones y responsabilidades del Presidente en caso de ausencia temporal y mientras dure la misma. En caso de ausencia definitiva del Presidente por cualquier causa, los Vicepresidentes, en el orden previsto en este artículo, desempeñarán sus funciones hasta completar el período por el cual fueron designados. Asimismo, los Vicepresidentes asumirá las demás funciones que le asigne el Presidente.

Párrafo: En caso de pluralidad de Vicepresidentes, los mismos deberán ser designados en orden a partir del Primer Vicepresidente. Estos sucederán las funciones del Primer Vicepresidente en dicho orden.

ARTÍCULO 42: Tesorero.- El Tesorero asumirá las funciones del Presidente en caso de ausencia conjunta de este último y el o los Vicepresidentes. Tales funciones las asumirá hasta tanto uno de éstos asuma el cargo nuevamente. Sin perjuicio de las demás atribuciones derivadas de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, las siguientes constituyen funciones del Tesorero:

a) Supervisar y gestionar los fondos y la contabilidad de la Asociación, manteniendo informado al Presidente de todos los asuntos financieros;

b) Asegurarse que los registros contables y financiero se encuentren en el orden debido;

c) Ser responsable de los informes financieros de la Asociación;

d) Someter a la aprobación del Consejo de Directores, los presupuestos de ingresos y gastos y cuenta de cuotas para cada año fiscal que siga, así como las evaluaciones;

e) Preparar y presentar al Consejo de Directores, para la aprobación posterior por parte de la Asamblea General Ordinaria Anual, un estado financiero general; y,

f) Fijar una auditoría anual de las cuentas de la Asociación, la cual será realizada por una firma de auditoría externa previamente contratada por decisión del Consejo de Directores.

ARTÍCULO 43: Secretario.- Sin perjuicio de las demás atribuciones derivadas de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, las siguientes constituyen funciones del Secretario:

a) Levantar acta y llevar su registro secuencial de todas las reuniones de las Asambleas Generales y del Consejo de Directores;

b) Elaborar y distribuir a los miembros del Consejo de Directores los informes sobre asuntos de su interés;

c) Firmar, conjuntamente con el Presidente, las certificaciones de documentos de la Asociación;

d) Llevar y custodiar un registro actualizado de todos los miembros de la Asociación, debidamente clasificados; y,

e) Verificar que sean observadas las reglamentaciones internas relativas al gobierno corporativo.

ARTÍCULO 44: Requisitos generales de pertenencia, incompatibilidades e inhabilidades para los representantes de miembros.- Sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre composición y aspectos particulares para los cargos, para ser representante de un miembro del Consejo de Directores se requerirá las siguientes condiciones:

a) Ser persona física y mayor de edad;

b) Ser legalmente capaz;

c) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles;

d) No estar afectado por alguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en el ordenamiento jurídico nacional;

e) No estar inhabilitado por ley o decisión judicial para ejercer dichos cargos;

f) No tener cargos públicos remunerados, sea por elección o designación; y,

g) No haber cumplido ochenta y cinco (85) años de edad. El cumplimiento de esta edad durante el transcurso de una designación producirá el cese automático de la persona representante del miembro ante el Consejo de Directores, pasando de la misma forma a ser miembro del Consejo de Pasados Presidentes, en caso de que aplique, con las prerrogativas y obligaciones previstas en este Estatuto General.

ARTÍCULO 45: Cese de la condición de miembro del Consejo de Directores.- Salvo aquellos casos previstos excepcionalmente en este Estatuto General, los miembros del Consejo de Directores sólo cesarán formalmente de sus cargos por decisión de la Asamblea General, siempre y cuando sea por una de las causales establecidas en la legislación aplicable o en este Estatuto General. Cualquier decisión de cese de algún miembro del Consejo de Directores deberá estar precedida de un informe rendido por el Comité de Nominaciones a través del Consejo de Directores. Las reglas y procedimientos para el cese de los miembros del Consejo de Directores serán reglamentadas mediante el Reglamento Interno del Consejo de Directores. Sin perjuicio de las demás causales que puedan ser establecidas legalmente o en este Estatuto General, incluyendo las previstas en el artículo 44, los miembros del Consejo de Directores cesarán de sus funciones cuando en cualquier de éstos ocurran una o varias de las siguientes condiciones:

a) Por la finalización del término o plazo por el cual fueron designados, y hasta tanto su sustituto sea designado conforme prevé este Estatuto General;

b) Por la disolución del miembro como empresa o entidad;

c) Por renuncia motivada de forma escrita y entregada al Consejo de Directores para el conocimiento de todos sus miembros. En aquellos casos donde cualquier miembro del Consejo o el Consejo de Directores en sí determinen el surgimiento de alguna causa de cese en uno o varios de los miembros, éstos podrán solicitar a través del Presidente del Consejo la interposición de la renuncia por parte del o de los miembros afectados;

d) Por ausencia por un lapso continuo a tres (3) reuniones sin que medie una razón justificada y debidamente comunicada al Consejo de Directores; y,

e) Ante la ocurrencia de faltas consideradas muy graves conforme se tipifiquen en el Código de Ética de la Asociación.

ARTÍCULO 46: Convocatoria, agenda y reuniones.- El Consejo de Directores se reunirá por convocatoria de su Presidente ya sea en el domicilio principal de la Asociación o en cualquier otro lugar que previamente designe el Consejo. Las convocatorias deberán realizarse con una antelación de al menos cinco (5) días calendario, salvo los casos de urgencia en las que se podrá convocar con al menos un (1) día calendario de antelación. La convocatoria deberá incluir la agenda de los temas a tratar en la reunión, la cual sólo podrá ser variada o modificada por la solicitud de algunos de los miembros o del Vicepresidente Ejecutivo dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la convocatoria. El Consejo de Directores deberá reunirse con la frecuencia necesaria para el logro de sus objetivos; en todo caso, deberá reunirse como mínimo en tres (03) ocasiones por año. Las sesiones serán presididas por el Presidente y, en su defecto por el Vicepresidente. En caso de que tanto el Presidente como el o los Vicepresidentes no se encuentren presentes, presidirá el Tesorero. El Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación será miembro ex oficio del Consejo y participará con derecho a voz y no voto en la misma.

ARTÍCULO 47: Quórum y toma de decisiones.- Las reuniones del Consejo de Directores estarán válidamente constituidas con la presencia de por lo menos cinco (05) de sus miembros, y siempre y cuando la mayoría de éstos, excluyendo los Miembros Pasados Presidentes, sean Miembros Fundadores. Las decisiones se tomarán por la mayoría simple de votos de los miembros presentes.

ARTÍCULO 48: Actas.- La reuniones del Consejo de Directores serán plasmadas mediante actas, las cuales serán firmadas por todos los miembros que hayan participado, así como por los ausentes en señal de conocimiento de las decisiones. Las actas tendrán un sistema de numeración secuencial y aplicarán las reglas de registro, custodia y certificación previstas en la legislación aplicable y en este Estatuto General. Deberán cumplir, en su cuerpo, con el mínimo de información requerido por la legislación societaria general para las actas de sociedades comerciales tipo sociedades anónimas.

ARTÍCULO 49: Prevención y tratamiento de conflictos de intereses.- Los miembros del Consejo de Directores que tengan algún tipo de vínculo familiar, personal, laboral, comercial, empresarial o económico con alguna de las decisiones a adoptar por el Consejo, deberá abstenerse de participar en el debate y las votaciones sobre el tema y previamente informar al Consejo y sus miembros sobre dicha situación. Las reglas sobre salvamento de voto y prevención de conflictos de intereses serán establecidas en el Reglamento Interno del Consejo de Directores.

ARTÍCULO 50.- Atribuciones del Consejo de Directores.- Sin perjuicio de las atribuciones legal y estatutariamente establecidas, el Consejo de Directores tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir los asuntos de las Asociación, quedando facultado para comprar y vender activos, arrendar o dar en arrendamiento propiedades de cualquier tipo para los fines de la Asociación, lo cual podrá delegar en el Presidente;

b) Firmar y dar por terminado contratos a su discreción, autorizar cuentas bancarias y firmar las mismas, así como recibir y hacer pagos de cualquier tipo, pudiendo delegar dichas funciones en el Presidente;

c) Poner en ejecución las decisiones administrativas adoptadas en las Asambleas Generales de los miembros;

d) Ordenar convocar las Asambleas Generales, por propia iniciativa o a solicitud de por lo menos el diez por ciento (10%) de los Miembros Fundadores;

e) Nombrar al Vicepresidente Ejecutivo y fijar, cuando sea necesario, el alcance de sus funciones;

f) Nombrar, previo informe del Comité Ejecutivo, a los cargos de la Alta Gerencia de la Asociación, correspondiente las demás designaciones a la Vicepresidencia Ejecutiva;

g) Autorizar a personas físicas su adhesión a los lineamientos y políticas de la Asociación, condición que les permitirá acceder a las facilidades y servicios de la Asociación en las mismas o similares condiciones de los miembros, de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine. En ningún caso estas personas tendrán derechos de voz y/o voto en las Asambleas Generales y en el Consejo de Directores;

h) Representar a la Asociación de manera judicial y extrajudicialmente, quedando facultado a conceder y revocar poderes especiales y generales al efecto;

i) Admitir, suspender o recomendar la expulsión de miembros, de conformidad con las reglas estatutarias previstas;

j) Crear comités regulares o extraordinarios y especificar su composición y atribuciones;

k) Llenar las vacantes dejadas por cualquier miembro del Consejo antes de terminar el período, sujeto a confirmación de la Asamblea competente;

l) Fijar las cuotas de admisión, ordinarias, extraordinarias y pagos a efectuar por cada clase de miembros;

m) Ejercer un control general de todas las publicaciones, informaciones y estudios estadísticos de la Asociación;

n) Aprobar y supervisar las políticas y procedimientos de la Asociación;

o) Preparar un informe anual sobre ingresos y gastos, y sobre otros asuntos de interés general, del cual informará a cada miembro con antelación de quince (15) días de celebración de la Asamblea General Ordinaria Anual;

p) Designar a los auditores externos de la Asociación;

q) Establecer la estructura y reglas internas en materia de control interno y auditoría;

r) Ejercer cualquier otro poder requerido en las operaciones de la Asociación y en el cumplimiento de los objetos de esta Asociación;

s) Decidir la apertura o cierre de oficinas o sucursales de acuerdo al procedimiento establecido por las normas legales y estatutarias;

t) Aprobar su Reglamento Interno, los Informes de Gobierno Corporativo y los reglamentos y políticas requeridos para el desarrollo e implementación de este Estatuto General.

ARTÍCULO 51: Otras atribuciones.- El Consejo de Directores tendrá como atribuciones el resto de las obligaciones o responsabilidades que se derivan del ejercicio de las funciones de administración y dirección de la Asociación. Toda atribución no expresamente conferida a un órgano o funcionario de la Asociación se presume competencia del Consejo de Directores.

ARTÍCULO 52: Reglamento interno.- El Consejo de Directores adoptará un Reglamento Interno que reglamentará su funcionamiento dentro del marco legal y estatutario establecido, fundamentado en las mejores prácticas de gobierno corporativo, y mediante el cual se desarrollen, al menos, los siguientes aspectos:

a) Reglas sobre el ejercicio de las funciones del Consejo;

b) Reglas sobre composición, determinación de tamaño, perfiles e independencia de sus miembros;

c) Reglas sobre elección de miembros (evaluaciones e informes previos), períodos, retiro o cese, renuncias y rotación;

d) Reglas sobre evaluación del Consejo, los Comités de apoyo y los miembros de ambos;

e) Reglas sobre el sistema de formación continua y las políticas y prácticas de inducción a los nuevos miembros;

f) Reglas sobre ejercicio de derechos y deberes fundamentales de los miembros;

g) Reglas sobre conflictos de intereses;

h) Reglas de ética y conducta a lo interno del Consejo y sus Comités de apoyo;

i) Responsabilidades de los cargos internos (Presidente, Vicepresidentes, Tesorero, Secretario y Vocales);

j) Reglas sobre el régimen aplicable a los pasados Presidente y al Consejo de Pasados Presidente; k) Reglas sobre los Comités de apoyo del Consejo, fijos o por tiempo determinado, indicando al menos su relación y responsabilidad respecto del Consejo, sus funciones, composición, funcionamiento y evaluación; y,

l) Reglas sobre el sistema de información y transparencia interna y externa, incluyendo la información financiera y contable.

ARTÍCULO 53: Código de Ética.- La Asamblea General Ordinaria, por recomendación del Consejo de Directores, adoptará un Código de Ética que observe las mejores prácticas en la materia, aplicable a todos los miembros de la Asociación, los miembros del Consejo de Directores y sus Comités, así como a la Alta Gerencia administrativa y todo el personal administrativos, en función de las responsabilidades y obligaciones correspondientes a cada uno. Este Código se revisará, al menos, cada tres (3) años desde la fecha de aprobación o de su última revisión.

SECCIÓN V

DE LOS COMITÉS

ARTÍCULO 54: Reglas generales.- El Consejo de Directores podrá crear los Comités, fijos o temporales, que considere necesarios para ejercer un seguimiento y control eficaz del funcionamiento del Consejo. El Consejo de Directores adoptará las normas y disposiciones necesarias en relación a la composición, funcionamiento y funciones de los mismos. La creación de cualquier Comité de apoyo no significará la transferencia o cesión de la responsabilidad del Consejo, quien a los fines del logro de los objetivos y cumplimiento de las atribuciones seguirá siendo el órgano responsable. Estos Comités deberán contar entre sus miembros con expertos de las áreas afines al mismo.

SECCIÓN VI

DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 55: Comité Ejecutivo.- El Consejo de Directores contará de forma permanente con un Comité Ejecutivo cuyas funciones serán determinadas en el presente Estatuto y en el Reglamento Interno del Consejo de Directores. Estará integrado por:

a) El Presidente del Consejo;

b) El Primer Vicepresidente del Consejo o quien haga sus veces;

c) El Tesorero del Consejo;

d) El Secretario del Consejo; y,

e) El Presidente del Consejo de Pasados Presidentes.

SECCIÓN VII

DEL CONSEJO DE PASADOS PRESIDENTES

ARTÍCULO 56: Composición.- El Consejo de Directores contará con un Consejo de Pasados Presidentes integrado por los pasados Presidentes de la Asociación y que mantengan una vinculación activa, personal o empresarial con ésta. Este Consejo estará presidido por el pasado Presidente que más recientemente haya finalizado su mandato como Presidente del Consejo de Directores.

ARTÍCULO 57: Funciones.- El Consejo de Pasados Presidentes tendrá como función orientar y asesorar al Consejo de Directores. Podrá tomar iniciativas y canalizarlas como recomendaciones a través del Consejo de Directores y podrá ser apoderado o consultado de temas que el Consejo de Directores considere necesarios por la experiencia y conocimiento de sus miembros. Sin perjuicio de las demás funciones previstas en este Estatuto General, constituyen atribuciones del Consejo de Pasados Presidentes, las siguientes:

a) Velar por el mantenimiento de las tradiciones y los valores de la Asociación en el contexto de un mundo cambiante;

b) Rendir sus opinión respecto de cualquier propuesta de modificación al Estatuto General de la Asociación;

c) Asesorar al Consejo de Directores en el manejo del Fondo Patrimonial de la Asociación;

d) Servir de órgano consultivo del Consejo de Directores y del Comité Ejecutivo en, al menos, los siguientes temas: i. Asuntos éticos, morales y disciplinarios; y, ii. Nombramiento, sustitución, evaluación anual y remuneración del Vicepresidente Ejecutivo.

ARTÍCULO 58: Prerrogativas de los miembros.- Sin perjuicio de los demás derechos establecidos por este Estatuto General, los miembros del Consejo de Pasados Presidentes que hayan cumplido los ochenta y cinco (85) años de edad, tendrán las siguientes prerrogativas mientras mantengan dicha condición:

a) Acceso gratuito a todas las actividades de la Asociación; y,

b) Pertenencia al Consejo de Pasados Presidentes, al Consejo de Directores y al Comité de Nominaciones.

ARTÍCULO 59: Inhabilitación por vinculación.- Cuando en el Consejo de Administración sea designado un miembro representante de una persona jurídica o grupo empresarial que haya sido o sea representada por un Miembro Pasado Presidente, este último no podrán participar de las reuniones del Consejo mientras tal condición exista.

Artículo 60: Reglamentación del funcionamiento.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de este Estatuto General, el Reglamento Interno del Consejo de Directores establecerá las reglas sobre composición y funcionamiento del Consejo de Pasados Presidentes.

SECCIÓN VIII

VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA

Artículo 61: Vicepresidencia Ejecutiva.- La Vicepresidencia Ejecutiva de la Asociación es el ejecutivo de mayor jerarquía administrativa de la Asociación. Sus atribuciones son aquellas previstas en la legislación aplicable y este Estatuto General, así como aquellas funciones delegadas o asignadas por el Consejo de Directores o el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 62: Dirección administrativa.- Todo el personal administrativo, incluyendo aquel que corresponda a las oficinas, capítulos o seccionales provinciales o extranjeras, en caso de que exista, está bajo la dirección de la Vicepresidencia Ejecutiva, quien tiene la responsabilidad de la fiscalización de las labores cotidianas de la entidad y del establecimiento, bajo los lineamientos del Consejo de Directores, de un sistema efectivo de controles internos.

TÍTULO IV

DE LAS OFICINAS, CAPÍTULOS O SECCIONALES REGIONALES, PROVINCIALES O DEL EXTERIOR

ARTÍCULO 63: Establecimiento de oficinas, capítulos o seccionales.- De conformidad con lo dispuesto en este Estatuto General, el Consejo de Directores podrá autorizar el establecimiento, modificación o cierre de oficinas, capítulos o seccionales, nacionales o extranjeras, de la Asociación, en base a criterios territoriales o temáticos, con el fin de eficientizar los servicios u objetivos de la Asociación. En el caso de apertura, el Consejo de Directores determinará cómo se denominará cada caso. Las oficinas, capítulos o seccionales carecerán de personalidad jurídica, salvo el caso de las de carácter extranjero, cuando la jurisdicción de origen así lo requiera. Al momento de su creación el Consejo de Directores establecerá la estructura de funcionamiento, lo cual podrá incluir Comités de apoyo o de administración.

ARTÍCULO 64: Administración y supervisión.- Desde el punto de vista administrativo, todas las oficinas, capítulos o seccionales, y sus órganos de administración, estarán bajo la administración y supervisión de la Vicepresidencia Ejecutiva.

ARTÍCULO 65: Apertura de oficinas, capítulos o seccionales.- El Consejo de Directores establecerá mediante reglamento los requerimientos y condiciones para la apertura de oficinas, capítulos o seccionales.

ARTÍCULO 66: Reglamentación especial.- El Consejo de Directores reglamentará los mecanismos de coordinación y supervisión de las oficinas, capítulos o seccionales y fijará los criterios de programación de las actividades.

TÍTULO V

CAPÍTULO V CONTABILIDAD, REFORMA ESTATUTARIA Y DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 67: Contabilidad.- La Asociación deberá llevar en todo momento una contabilidad organizada que permita obtener la imagen fiel de su situación patrimonial, del resultado y de la situación financiera de ésta, así como de las actividades realizadas. La contabilidad de la Asociación se deberá efectuar de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en República Dominicana.

ARTÍCULO 68: Régimen documental.- De acuerdo a los términos previstos en la legislación aplicable y en el presente Estatuto General, la Asociación mantendrá, al menos:

a) Una relación actualizada de sus miembros;

b) Un registro de descripción de actividades y programas;

c) Un inventario anual de bienes; y,

d) Un registro de las actas de reuniones de las Asambleas Generales y del Consejo de Directores.

ARTÍCULO 69: Reforma del Estatuto General.- Este Estatuto General sólo podrá ser modificado por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de miembros en las formas y condiciones previstas previamente, en particular por el artículo 32 de este Estatuto General, y de conformidad con las reglas que al respecto establece la Ley de Asociaciones y su Reglamento de Aplicación. Toda modificación estatutaria, una vez realizada, deberá agotar los procedimientos de registro y publicidad exigidos por la legislación aplicable.

ARTÍCULO 70: Disolución.- La Asociación, como Asociación Sin Fines de Lucro, podrá ordenar su disolución mediante la decisión de la Asamblea General Extraordinaria de miembros, y con el cumplimiento de convocatoria, quórum y reglas procesales previstas al efecto.

ARTÍCULO 71: Fondos.- En caso de que la Asociación decida su disolución, los fondos que queden en tesorería, después del pago de todas sus obligaciones, podrán ser donados a otra institución cuya naturaleza y fines sean similares a los suyos o que se dedique a actividades de interés comunitario, con propósitos no lucrativos.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 72: Participación en otras entidades empresariales.- La Asociación podrá mantener su condición de miembro en otras entidades Asociaciones Sin Fines de Lucro, empresariales, nacionales, extranjeras o internacionales entre otras

Esta resolución fue aprobada a unanimidad.

SEGUNDA RESOLUCIÓN

La Asamblea General Constitutiva en funciones de ordinaria de la ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO “ASOCIACIACIÓN LATINOAMERICANA DE ANTICONCEPCIÓN” (ALA) RESUELVE: Nombrar como funcionarios de la dirección ejecutiva en base a los resultados de las votaciones a los siguientes miembros:

1-ALEJANDRO PARADAS CABA Presidente

2- CUATEMOC CELIS GONZÁLEZ 1er. Vicepresidente

3-LUIS ROLANDO HERENÁNDEZ GUZMÁN 2do. Vicepresidente

4- DAVID ALFONSO VASQUEZ AWAD Secretario

5- NILSON ROBERTO DE MELO Tesorero

6- SANTIAGO PALACIOS GIL-ANTUÑANO Vocal

7- VICTOR GUILLERMO GARRIDO REYES Vicepresidente Ejecutivo

Esta resolución fue aprobada a unanimidad

RESOLUCIÓN FINAL

La asamblea resolvió otorgarle plenos poderes al presidente electo para que inicie inmediatamente el procedimiento requerido para lograr la incorporación legal de la institución, acorde con lo establecido en la ley 122-05 Sobre regulación y fomento de Asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana y su Reglamento de Aplicación 40-08 y con la ley 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo

Esta resolución fue aprobada a unanimidad

No habiendo más nada que tratar se declaró cerrada la sesión dándose la oportunidad de firmar la presente acta a los presentes.

La directiva electa de la ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO “ASOCIACIACIÓN LATINOAMERICANA DE ANTICONCEPCIÓN” (ALA), comprometiéndose dicha directiva, bajo la fe del juramento a «Cumplir y hacer cumplir» lo establecido en los estatutos.

Siendo las seis de la tarde (7:00PM) a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte y uno (2021) se dio por concluida la Asamblea Constitutiva de la ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO “ASOCIACIACIÓN LATINOAMERICANA DE ANTICONCEPCIÓN” (ALA)”.

__________________________________________________ ______________________________________

ALEJANDRO ANTONIO PARADAS CABA CUAUETEMOC CELIS GONZÁLEZ

Presidente de la Asociación y la Asamblea 1er. Vicepresidente

___________________________________________________ ____________________________________________

LUIS ROLANDO HERNÁNDEZ GUZMÁN DAVID ALFONSO VASQUEZ AWAD

2do. Vicepresidente Secretario

_______________________________________________ _________________________________________________

NILSON ROBERTO DE MELO SANTIAGO PALACIOS GIL-ANTUÑANO

Tesorero Vocal

___________________________________________________

VICTOR GUILLERMO GARRIDO REYES

Vicepresidente Ejecutivo